ROBO Y/O ASALTO

El Asegurador indemniza el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre ésta suma y el valor asegurable. (Cl´usula a primer riesgo)

COBERTURA

Apoderamiento ilegítimo del objeto asegurado, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad. La cobertura de robo y/o asalto es a primer riesgo.

FIDELIDAD DEL EMPLEADO

La Compañía indemnizará al Asegurado, hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares, el perjuicio pecuniario sufrido unicamente por robo, hurto, estafa o defraudación cometidos en el territorio de la República del Paraguay, por los empleados indicados en las Condiciones Particulares, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado a la Compañía a más tardar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la Póliza. En caso de cesación en la función del empleado autor del hecho con anterioridad a la fecha de vencimiento de la Póliza, el plazo se computará desde dicha cesación. En el caso del concurso de hechos delictuosos sucesivos, ejecutados durante la cobertura de esta Póliza, por un mismo responsable, aquellos serán considerados a los fines de la indemnización como un mismo acontecimiento. Si durante la vigencia de esta Póliza, se descubriesen hechos delictuosos cometidos por un mismo responsable bajo la cobertura de una Póliza inmediata anterior y de esta Póliza, la Compañía solo indemnizará hasta la suma asegurada por la ?ltima de dichas Pólizas

SEGURO DE ROBO EN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES:

La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes objeto del presente seguro que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y que sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado en la Póliza, hasta el importe establecido. A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por: Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ileg?timo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá unicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado o a sus empleados o dependientes. Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. BIENES CON VALOR LIMITADO: Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una pieza v?trea que delimite el local, sin que el ladr?n haya ingresado a la parte del local destinado a la atención al público, venta, o depósito, la indemnización no excederá del 20 % de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, la Compañía s?lo indemnizar? el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del monto de la suma asegurada, sin tomarse en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego incompleto a raíz del siniestro. La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionan para cometer el delito queda limitada al 10 por ciento de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.

SEGURO DE ROBO DE VALORES EN CAJA FUERTE:

La Compañía indemnizará al Asegurado la p?rdida por Robo y/o Asalto sobre dinero y/o cheques y/u otros valores negociables de su propiedad o de terceros que están bajo su custodia y se encuentren en la Caja Fuerte y/o en tránsito en el interior de su establecimiento, hasta la suma máxima especificada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes condiciones: La cobertura comprenderá el hecho producido: 1. Durante el horario habitual de tareas, aunque la caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella y 2. Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la caja se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimación o violencia en las personas. Los daños que afecten a la caja fuerte, edificio o las instalaciones donde se encuentren los valores, ocasionados exclusivamente para cometer el robo o su tentativa, quedan limitados dentro de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, al 10 por ciento de la misma. DEFINICIONES: A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por: Caja fuerte: Se considera caja fuerte, un tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm de espesor, cerrado con llaves doble paleta, bidimensionales o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero cuyo peso vacío no sea inferior a 200 kg, o se encuentra empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado, de por lo menos 20 cm de espesor. Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente despu&2acute;s, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado o a sus empleados o dependientes. Asalto: La Compañía considera asalto cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus empleados. Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.

Las secciones de éste ramo son:
Robo de mercaderías, de Vivienda Familiar, Robo de dinero y/o cheques (en tránsito y en caja)
No se asegura:
El Hurto. Entendiéndose por tal, el apoderamiento ilegítimo del objeto asegurado, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.

SEGURO DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO

La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo, Asalto, Destrucción y/o inutilización sobre dinero, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, y/o cheques y otros valores negociables de su propiedad o de terceros que están bajo su custodia, mientras sea motivo de tránsito, dentro del territorio de la República del Paraguay, sea cual fuere el medio de transporte que se usare y siempre que se encuentren a cargo y bajo custodia directa del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia. La cobertura ampara el transporte de los Valores durante el itinerario usual y normal, razonablemente directo, entre el comienzo y la terminación del mismo. Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte reciba los valores y finaliza cuando haya entregado los Valores al tercero que debe recibirlos. Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte recibe los Valores y finaliza cuando ingresa al local del Asegurado.

SEGURO DE ROBO DE VIVIENDAS PARTICULARES

La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio. La cobertura comprende el mobiliario de propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y de su servicio doméstico. La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionan para cometer el delito queda limitada al diez por ciento de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por: Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegétimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico. Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. DEFINICIONES: Se entiende por Mobiliario el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y demás efectos personales, excluidos los bienes con cobertura específica. Se entiende por Huésped la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.

Demás coberturas y exclusiones, de conformidad a las establecidas en las condiciones del contrato asesórese con uno de nuestros profesionales.