Resumen de los Estatutos Sociales
La Rural S.A. de Seguros fue constituida el 29 de Julio de 1920. El estatuto social ha sido registrado en la escritura pública
de fecha 03 de diciembre de 1947 ante el Escribano Público Benito Fernández y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo
de la Nación Nº 24.744 de fecha 30 de Enero de 1948. Las actuaciones fueron inscriptas en el Registro Público de
Comercio bajo el Nº 23, folio 188 y sgtes.
Posteriormente se realizaron varias modificaciones, siendo la última modificación de Estatutos en fecha 22 de marzo de
2017 por escritura pública Nº 11, ante Escribana Pública Ana Maria Céspedes Ruffinelli, inscripta en el Registro de Personas
Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº 911 folio 43 y sgtes.
La Entidad fue autorizada a operar por resolución Nº 17 Acta Nº 184 de fecha 13 de Abril de 1948 de la Junta Monetaria
(Hoy BCP) y se halla registrada en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades bajo el número L-41.
Denominación:
Con la denominación de LA RURAL S.A. DE SEGUROS se halla constituida una Sociedad Anónima con domicilio legal en la ciudad de Asunción-Paraguay, avenida República Argentina 940 casi Mac Mahon.
Actividad Económica:
La sociedad tiene por objeto ejecutar operaciones de Seguros y/o Reaseguros y en general toda clase de operaciones
relacionadas directas o indirectamente con este negocio dentro y fuera del país.
Desarrolla sus actividades como Aseguradora, de conformidad a la ley de seguros Nº 827/96 y la resolución Nº 49/96 de
fecha 08 de Julio de 1996 de la Superintendencia de Seguros en el ramo de elementales o patrimoniales.
Capital Social:
El capital autorizado de la sociedad es de Gs. (50.000.000.000) cincuenta mil millones de guaraníes, divididas en (500)
quinientas series de (100.000.000) cien millones cada una. Cada serie se compone de (1.000) mil acciones ordinarias de un
valor nominal de Gs. (100.000) cien mil guaraníes, cada acción se enumeran del 1 al 500.
Duración:
La duración de la Sociedad es de 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho
plazo podrá ser prorrogado o anticipada su disolución por resolución de la Asamblea General de Accionistas.
Dirección, Administración y fiscalización:
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número fijo o impar mínimo
de miembros, constituido por tres a nueve Directores titulares. De entre sus miembros se designará a un Presidente y a un
Vicepresidente, los demás miembros podrán ejercer cargos de Directores Titulares y Directores de Área, según lo resuelva la
asamblea, la que también determinará el número de Directores Titulares dentro del mínimo y máximo, así como la elección
de Directores Suplentes.
Duración en su mandato:
Durarán en sus funciones un (1) año, pero continuarán desempeñando su mandato hasta que sean designados los
sustitutos. Los Directores podrán ser reelectos indefinidamente.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente y así sucesivamente por su orden de elección para los demás casos, incluso el
de titulares por suplentes
Atribuciones:
El directorio tiene las más amplias facultades para dirigir, administrar y disponer todos los negocios de la Sociedad, así como
de los bienes, determinando las operaciones que deben realizarse de acuerdo con los fines de la misma. Las Principales
atribuciones son:
-
Ejercer la representación legal de la sociedad a través del Presidente, conjuntamente con el Vicepresidente o del
Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con un Director Titular; o conjuntamente de dos Directores Titulares o del
Presidente o el Vicepresidente o de un Director Titular con un apoderado suficientemente facultados por el Directorio
para tales efectos -
Dirigir, manejar y administrar los negocios de la Sociedad, determinar las operaciones que debe realizar y las formas
que estas deben invertir de acuerdo con los fines de la sociedad. -
Podrá edificar, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces de cualquier naturaleza
situados en el país, celebrar cualquier contrato de Seguros y/o Reaseguros y/o Coaseguros.